El seguro de caución tiene algunas diferencias respecto a otros seguros. En este tipo de seguros los clientes no lo son por un sólo riesgo concreto que se va renovando anualmente como sucede con un seguro para el coche o un seguro para la casa. En el caso del riesgo del seguro de caución, hay que tener en cuenta que los clientes pueden necesitar hacer frente a un numero mayor o menor de fianzas. Dichas fianzas, según van comenzando a estar en vigor, se van emitiendo y cancelando sin una periodicidad preestablecida por nadie.
Es por eso que hemos hecho mucho incapié en la importancia de la capacidad financiera del cliente, pues en base a ella la compañía de seguros puede soportar más o menos acumulación de riesgo.
Cuando un cliente solicita la apertura de una línea de caución, normalmente la compañía le exige una serie de documentos para determinar si emitirá o no las fianzas que dicho cliente va a solicitar. Entre otras cosas, la compañía determina la cuantía individual y acumulada de dichas líneas de caución.
Cálculo del riesgo del seguro de caución: ¿qué tipo de documentación puede exigir la compañía?
Evidentemente, lo primero que exige la compañía es una solicitud de seguro. A veces, y dependiendo del tipo de cliente, pueden existir más de una solicitudes. En cualquier caso, junto a la solicitud deberá anexar ducumentos acreditativos de su situación financiera como pueden ser:
- balance y cuenta de resultados si el cliente es una sociedad.
- la escritura de la sociedad.
- el impuesto de sociedades.
- La declaración jurada de bienes, en el caso de personas físicas.
- Una declaración de IRPF, en el caso de personas físicas.
- También una declaración del impuesto de patrimonio, en el caso de personas físicas.
Una vez la compañía analiza esta documentación, se fija una línea de clasificación. Dicha línea determina el ĺimite máximo de riesgo acumulado que la compañía asumirá con su cliente. Por cierto: recordemos que el cliente es el tomador.
La compañía también puede establecer otros criterios como el tipo de fianza que se emitirá, casos especiales en los que no se garantizará (exclusiones) o el límite máximo en cada fianza.
Riesgo garantizado
Una vez entendido lo expuesto hasta ahora, el riesgo del seguro de caución consiste en el riesgo de que el contrato se incumpla, o bien de que haya un incumplimiento de normas/disposiciones legales que regulan específicamente las responsabilidades indicadas en los suplementos de la póliza de caución. Estos elementos son esenciales y forman parte de la póliza hasta tal punto que tienen su misma fuerza y validez.
Normalmente, sólo son objeto de la cobertura aquellas garantías de tipo técnico. Esto quiere decir que dichas garantías llevan un riesgo que viene determinado por el incumplimiento del tomador en sus obligaciones, ya sean legales o contractuales, como el suministro de unos servicios, la ejecución de alguna obra, etc.
Por eso, es importante entender que el seguro de caución excluye las garantías solicitadas para responder al pago que se ha pactado, es decir, lo que se suele conocer como garantías financieras. Para el caso de las operaciones comerciales, este tipo de garantías suelen ir incluídas en otro tipo de seguro llamado seguro de crédito.
Además, se suelen excluir otros riesgos y/o responsabilidades cuando el cliente se ve imposibilitado de cumplir debido a hechos como una guerra civil, tumultos, terrorismo, desasatres naturales como terremotos o inundaciones, etc.
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