Pese a que ya en el siglo XVIII se comercializaban seguros de crédito y de infidelidad, todavía se hacía de forma esporádica. Fue en el siglo XIX, concretamente en el año 1831, cuando el Banco Andrático di Assicurazione en Trieste emitió la primera póliza de un seguro de caución.
Esta póliza, aunque muy diferentes a las actuales, podemos considerar que ya articulaba una operación muy semejante al seguro de caución. El asegurado tenía que demostrar (mediante protesto) que no se había realizado un pago al deudor. En ese momento, el asegurador indemnizaba al asegurado. Entonces, era totalmente irrelevante que el deudor se encontrara en estado de insolvencia y que esta pudiera acarrear la pérdida total del crédito.
También se incluían acuerdos de cesión del crédito al asegurador. Y éste renunciaba a los beneficios de excusión o división, algo que en la actualidad sigue siendo frecuente.
Estos primeros seguros emitidos cubrían riesgos de crédito. Su definición poco depurada por entonces, hacía difícil distinguir el seguro de caución del seguro de aval, de protesto o de malversación.
La verdad es que en estas primeras prácticas a veces faltaba algo importante e inherente en el actual seguro de caución: Estar constituído como sustitución de una garantía fundamentada por un depósito de dinero o de títulos.
Es quizás en el año 1882 donde su reconocimiento más actual cobra sentido. Fue a través del Código de Comercio Italiano. Éste decía que un acreedor puede asegurar la solvencia de un deudor.
Paralelamente, en Bélgica, y su ley de Contrato de Seguro de 1874, este tipo de seguro ya se regulaba.
Deja un comentario