La finalidad del seguro de caución es la de sistituir un depósito monetario que se exige como representación de una garantía para cubrir obligaciones contractuales u obligaciones de pago frente a un tomador por parte del asegurado. Es por ello que sus aplicaciones son muy variopintas. Sin embargo, una de las finalidades más importantes del seguro de caución se engloba en la necesidad de garantías por contratos públicos.
Garantías por contratos públicos: el seguro de caución es válido
Ya la Ley 20/2015 (LOSSEAR) nos lo confirma. Dicha Ley, que pretender ordenar y supervisar la solvencia de las entidades aseguradoras, establece que el contrato de caución que se celebra entre una compañía de seguros será admisible como garantía por contratos públicos. Eso sí, establece algunos requisitos:
- El tomador será quien deba prestar la garantía ante la administración pública, y el asegurado será dicha administración.
- En caso de siniestro, la falta de pago no dará derecho al asegurado a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida de modo que éste tampoco queda liberado de su obligación.
- La póliza debe ajustarse a un modelo aprobado por el Monisterio de Economía y Competitividad.
- El asegurador no puede oponer al asegurado las excepciones que pueden corresponder al tomador.
Los contratos con la administración pública que pueden beneficiarse de las garantías por contratos públicos que ofrece el seguro de caución, pueden ser:
- Obra.
- Suministro.
- Consultoría.
- Servicios.
- Asistencia.
Eso sí, existen diferentes tipos de garantías en función del proceso y las distintas fases que siguen los contratos públicos:
- Garantía provisional o de licitación: este tipo de garantía sirve para que las empresas y profesionales que liciten puedan presentar una oferta y reforzar la confianza y seriedad de la oferta. Es una alternativa ventajosa respecto al aval bancario. Queda extinguida cuando el candidato no ha ganado el concurso. En caso de ganarlo, la garantía provisional es sustituída por una garantía definitiva que además incluye la de cumplimiento del contrato.
- Garantía definitiva: esta garantía es ya exigida por imperativo legal cuando el contrato público ha sido adjudicado al tomador. Al igual que la garantía provisional, es una buena alternativa al clásico aval bancario.
- Garantía de anticipo: se solicita para aquellos contratos públicos en los que se prevee un pago anticipado del asegurado al tomador. Un ejemplo es el caso de acopio de material.
- Garantía de mantenimiento de calidad: es propia de contratos de suministro, servicio u obra. A veces la administración pública exige a la empresa que licita garantizar unos mínimos de calidad en el servicio. Ante deficiencias en dicha calidad, la empresa deberá responder frente a la administración pública.
Poco a poco iremos profundizando en cada una de estas garantías, no obstante, si necesita más información sobre este tipo de productos, recuerde que somos una de las corredurías de seguros líderes en Seguros de Caución.
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